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¿Porqué es importante hacer prevención de riesgos laborales?

Una breve descripción de las razones más importantes por las que las empresas deben llevar a cabo una buena prevención de riesgos laborales.

El porqué de la prevención de riesgos laborales

Todas las empresas están obligadas a garantizar a sus empleados unas condiciones de trabajo seguras y saludables. La Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, establece claramente dicha obligación, y su incumplimiento puede llevar a sufrir una sanción que pueden ir desde los 40 euros hasta los más de 800.000 euros.

El riesgo de sanción no es sin embargo la única razón. Unas condiciones de trabajo inseguras o insanas aumentan la probabilidad de que ocurran accidentes y dolencias, que a su vez conllevan la pérdida de muchas horas de trabajo. Todo ello se traduce en una merma en la productividad de la empresa.

Además, reducir los accidentes laborales y en general todo tipo de daños derivados del trabajo reduce el absentismo y mejora la calidad de vida laboral. En consecuencia, aumenta la satisfacción de los empleados, que pueden realizar un trabajo de mayor nivel, lo que a su vez redunda en un mejor desempeño y rendimiento.

Por último, la imagen interna y externa de la organización mejora, lo que indirectamente aumenta su competitividad. Una organización socialmente responsable no puede permitir que unos niveles altos de productividad estén reñidos con la salud de los empleados que, no debe olvidarse, son quienes hacen posible esos niveles.

En definitva, las empresas deben hacer prevención de riesgos no sólo para evitar las posibles sanciones, sino también para mejorar su productividad, aumentar la calidad de vida laboral y la satisfacción de sus empleados y garantizar su competitividad en el mercado.

Fuente: http://asierarriaga.over-blog.es

 

La importancia de la prevención de riesgos en las pymes

La importancia de la prevención de los Riesgos es indiferente si la empresa es grande o PYME, multinacional o nacional, del sector de la construcción o de servicios. Su importancia está relacionada con un derecho que tienen constitucional y humanamente todas las personas de trabajar en un ambiente libre de riesgos para evitar accidentes o enfermedades que puedan impactar su calidad de vida y la tranquilidad de su familia. Se podrá de otra manera encontrar otros beneficios de tipo económico relacionados con productividad, calidad y competitividad pero definitivamente seguirá siendo la protección social o el factor humano el más importante.

Según datos de la OIT se estima que en todo el mundo el número de muertes causadas por lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo se eleva a aproximadamente dos millones al año. Los costos económicos conexos derivados de indemnizaciones, pérdida de tiempo en el trabajo, interrupción de la producción, gastos de formación, médicos y similares representan generalmente, según las estimaciones, un 4% del PIB global anual, lo cual en el 2001 equivale a una cifra astronómica en torno a 1,25 billones de dólares(1).

Define igualmente la OIT: Si bien el motor de la economía mundial está constituido por grandes empresas multinacionales que siguen fusionándose en un número cada vez más reducido de conglomerados mundiales, se reconoce a las pequeñas y medianas empresas (PYME) como el motor de la economía local y como la principal fuente de empleo, presente y futuro, en todos los países. En respuesta a las exigencias de flexibilidad derivadas de la globalización, muchas grandes compañías se concentran en unos pocos campos esenciales especializados y dejan de lado otros. La externalización y la subcontratación de esas actividades son los elementos que han contribuido a la creación de un gran número de PYMEs y de microempresas, y a un auge importante del trabajo independiente

Teniendo en cuenta este contexto es importante entender desde la perspectiva  de prevención de riesgos las dificultades que enfrentan las Pymes:

  • El empresario PYME en un medio como el actual requiere concentrarse en otros frentes de su gestión como el crecimiento, las ventas, la producción, etc., es decir, en todo lo que tenga que ver con su supervivencia.  Por ello, un modelo de intervención de prevención de riesgos debe ajustarse y responder a esta realidad de tal forma que el empresario se involucre y vea en las acciones de prevención un valor agregado para los otros frentes de gestión .
  • Otra dificultad es el desconocimiento por parte de algunos sectores del concepto global de Gestión del Riesgo que incluye la identificación de peligros, la evaluación y el control de los riesgos, no sólo el riesgo ocupacional sino de otro tipo como el ambiental, financiero, calidad, etc.
  • Para  este tipo de empresas  no es suficiente describir las acciones a ejecutar  en la  intervención de factores de riesgo, es fundamental saber cómo implementarlas, por lo que se requiere establecer procesos que establezcan objetivos y los medios para el logro de los mismos.
  • Como lo anota la OIT la mayoría de los empleadores, en particular los de las pequeñas empresas, aunque sólo sea para cumplir con la legislación, necesitan diversos apoyos, como brindar formación en materia de seguridad y salud en el  trabajo a los empleados que manipulan sustancias peligrosas, realizar inspecciones técnicas de las máquinas peligrosas y llevar a cabo una vigilancia médica. Para esto se requiere que el programa de  prevención de riesgos establezca su esquema de intervención de acuerdo con los riesgos propios de la de las empresas.
  •  Igualmente las PYMEs hacen parte importante de la cadena productiva de las grandes empresas lo que se hace necesario  que entre los miembros de dicha cadena productiva  desarrollen de manera conjunta el tema de prevención de riesgos igual como lo hacen en aspectos de logística y calidad, entre otros.


Estas dificultades generar nuevos retos como los son el generar soluciones  sostenibles en el tiempo para ello una empresa puede mirar las mejores prácticas de prevención de riesgos que han implementado  otras Pymes y teniendo en cuenta aspectos como:  soluciones a bajo costo, prácticas, específicas para diferentes sectores y procesos.

 Un avance importante en el tema  fue incluir en el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003 – 2007 una línea estratégica para disminuir la frecuencia y severidad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  en pequeñas y medianas empresas mediante el desarrollo de estrategias participativas dirigidas a los sectores más afectados.

En conclusión, seguirá siendo el derecho a un trabajo libre de riesgos que impacten la calidad de vida de los individuos y su familia el factor más importante por encima de otro tipo de justificaciones, pero se requiere el compromiso de todos,  trabajadores y empresarios, para su desarrollo y cumplimiento y de  un conocimiento del contexto de la Pymes y para que las acciones en intervención de riesgos  profesionales sean una respuesta acorde con su realidad.

Referencias: Marco de promoción en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. OIT. Ginebra.2005

Fuente:http://www.arpsura.com

Sujetos obligados a la Ley de prevención del blanqueo de capitales.

Hay que poner de manifiesto que la Ley 10/201 no se trata de una ley que se dirija a las personas que comenten el delito de blanqueo de capitales, sino que es una ley dirigida a prevenir este delito, y por ello, se dirige a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, y en su caso, asumir las consecuencia de no hacerlo.

Según el art. 2 de la Ley, podemos resumir que nos encontramos con dos tipos de sujetos obligados:

- Sujetos obligados, en el denominado régimen general.

- Sujetos obligados, en el denominado régimen especial.

Las obligaciones de unos y otros son semejantes salvo algunas obligaciones derivadas de la comunicación mensual de operaciones (art. 20 de la Ley), y algunas otras, pero en general, se puede decir que salvo contadas excepciones, son parecidas.

Intentando sintetizar, son sujetos obligados en régimen general, los siguientes:

-Empresas de juego, incluso loterías.
-Empresas de promoción y compra venta de inmuebles.
-Entidades financieras y aseguradoras.
-Servicios de inversión y sociedades gestoras de inversión colectiva.
-Fondos de pensiones
-S.G.R.
-Cambio de moneda y servicios postales.
-Personas que comercializan con joyas, piedras preciosas, etc., y obras de arte o antigüedades.

Mientras, que también sintetizando, son obligados en el régimen especial, los siguientes:

-Auditores
-Contables externos
-Asesores fiscales.
-Notarios y registradores de la propiedad.
-Abogados y procuradores
-Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.

En consecuencia, tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas anteriormente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. (art. 2.2)

También se incluye a sujetos dedicados al comercio en efectivo con bienes de alto valor (más de 15.000 euros). Casas de empeño y compra venta de oro, etc.

Con respecto a los asesores fiscales, contables y auditores, la Ley 10/2010 los incluye como sujetos obligados. No obstante, hay que decir que ya se incluyó a los mismos antes, mediante el R.D. 54/2005 por el que se modificó el Reglamento de la antigua Ley 19/1993.

Por lo que, son sujetos obligados desde el año 2005, pero hasta que su publicó la Ley 10/2010 les amparaba el secreto profesional. La Ley 10/2010, impidió la aplicación del secreto profesional a los asesores fiscales, contables y auditores, dejando solamente su aplicación para los abogados en el ejercicio de defensa jurídica de sus clientes.

De todas formas estamos pendientes de la aparición del nuevo reglamento que puede concretar mucho más el tema de las obligaciones para estos profesionales.

Fuente: Gregorio Labatut Serer
18/05/2012

Formación de trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales

Formación y Empresa es, sin lugar a dudas, uno de los binomios más importantes en el mundo de la educación para el trabajo. La Empresa,  grande o pequeña, avanzada u obsoleta, pública o privada, productora de bienes y/o servicios, constituye el lugar en el cual serán aplicados muchos de los conocimientos, habilidades y actitudes que se adquieren en los procesos de la formación profesional. Esta, en materia profesional, implica que la misma debe atender a las necesidades reales que tienen las empresas y los trabajadores.

Pero, desde el punto de vista de las empresas, y fundamentalmente de quienes, de una u otra forma, las dirigen piensan: ¿para qué sirve la formación? ¿para qué la formación en prevención de riesgos laborales?

Muchos de los responsables de las empresas consideran la formación como una pérdida de tiempo y no ven, realmente, lo que aporta, tanto a la empresa como al trabajador. La formación colabora al desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a la vez ayuda a mejorar la productividad de la empresa.

Si buscamos argumentos legales, la Ley 31/91 de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 19 (Formación de los trabajadores) y 20 (Medidas de emergencia), corroboran la importancia de la formación.

 Dichos artículos son la base legal que obliga al empresario a garantizar la formación teórica y práctica suficiente y adecuada a los trabajadores, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que se la modalidad y/o duración del contrato, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo.

Si queremos ser competitivos es indispensable lograr una mejora de la productividad. Generalmente se habla del aumento de la productividad del trabajo, pero ésta ha de lograrse en todos los factores que intervienen en el proceso productivo.

A los efectos de aumentar la productividad del trabajo, esta no se logra a través del incremento del esfuerzo físico de los trabajadores; se logra a través del trabajo en equipo, mejora de los sistemas de gestión y de las condiciones de trabajo y potenciando la formación de los trabajadores en la empresa.

Una de las causas más repetidas en la disminución de productividad, es el absentismo laboral por enfermedad y un gran porcentaje de este, viene derivado de los accidentes laborales que se producen diariamente en las empresas.

Si conseguimos un mejor conocimiento de los riesgos a los que nos enfrentamos en nuestro puesto de trabajo, podremos combatirlos de forma más eficiente.

Desde el punto de vista empresarial, es imprescindible que se tenga bien claro que si los trabajadores no disponen de una buena formación en Prevención de Riesgos Laborales, peligra la existencia de la empresa.

Una de las funciones que corresponden a todos los trabajadores de la empresa y que como comentamos en el apartado anterior se engloba en el nivel básico de la actividad preventiva es promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, realizar evaluaciones elementales de riesgos y en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación, así como actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones al efecto.

La herramienta que marca qué necesidades de formación existen, quien es el responsable de la acción formativa, cuando se va a llevar a cabo la formación y el coste que conlleva es: el Plan de formación de la empresa. Que ha de ser ambicioso, para que luego se cumpla en su totalidad.

Las empresas deben ambicionar la integración de la prevención en la cultura de la empresa. De esta forma todos ganamos en seguridad y productividad.

La cultura preventiva debe percibirse a todos los niveles, no existe un único responsable de prevención de riesgos laborales en la empresa, sino que todos somos partícipes, dentro de nuestra medida, en la prevención. Para conseguir la implicación de todos, debemos conocer qué es y para qué sirve la prevención, y ese es el papel que juega la formación, el de informar y sensibilizar a cada uno de los integrantes de la empresa de su función en la prevención.

Fuente- PW Magazine nº 7

¿PORQUE HACER PREVENCION DE RIESGOS LABORALES?

Es de sobra conocido por todos los empresarios el coste que supone cualquier baja laboral en uno de sus trabajadores.

Las actividades laborales exponen a los trabajadores a determinados riesgos que deben eliminarse o minimizarse a través de las medidas de prevención antes de que generen accidentes laborales, enfermedades profesionales o simples daños materiales.

El tema de la PRL puede ser entendido por el empresario desde dos puntos de vista:

  1. Como una mera obligación que nos impone la administración y que nos acarrea molestias a la hora de su cumplimiento.
  2. O bien, como un instrumento que nos facilitará la mejora y calidad de nuestros servicios, así como reducción de coste y el bienestar de nuestros trabajadores.

Además del coste humano que representa la pérdida de la salud, los accidentes de trabajo suponen una pérdida importante de jornadas de trabajo que implican unos costes sociales y económicos: se produce una pérdida en la productividad y calidad para la empresa (imagen, económicos, satisfacción), no sólo por el individuo accidentado sino porque interrumpe el desarrollo normal de la jornada paralizando la producción, eso sin contar los daños materiales que pudiera ocasionar dañando algún tipo de maquinaria importante.

Con carácter general se puede afirmar que los riesgos no detectados y controlados a tiempo generan un coste muy superior al de su prevención.

Y por si esto no son razones convincentes para implantar el sistema de PRL en nuestra empresa, la administración nos recuerda las sanciones:

MULTAS DE 300 € A 600.000 € ( hasta cien millones de pesetas).

Recuerde que el responsable siempre será el titular de la empresa,(responsabilidad administrativa, civil e incluso penal) por los daños que puedan derivarse del incumplimiento de sus obligaciones

Fuente: Alsid

Fraudes en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Como casi todo en la vida, en el asesoramiento en prevención de riesgos laborales, también existen los fraudes.

En nuestro sector, en esencia, todo fraude se caracteriza por ofrecer un servicio al empresario que no cumple con los requisitos legales. Si además, el que ofrece este servicio, no dispone de la acreditación de la Autoridad Laboral, la situación se agrava.
Las consecuencias a la exposición a un fraude en dicha materia, siempre acaba afectando al empresario, por que la LPRL le define como el responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y, a los trabajadores, pues carecerían de toda garantía en la solvencia técnica de esa entidad.
En el caso de los Servicio de Prevención Ajenos con los que se contrata la prevención, las relaciones deben quedar claramente recogidas por escrito en el concierto, que será coherente con la acreditación y límites de actuación del SPA, pero aun así, el empresario debe ser celoso en vigilar que las actividades pactadas se estén desarrollando.
Expongo algunos ejemplos de fraudes REALES destapados en la Comunidad de Madrid:
- Fraude en venta de cursos de PRL: Sobre mediados del 2009, el IRSST, descubre a unas personas, que, haciéndose pasar por una empresa que mantiene un acuerdo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ofrecen cursos de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Fraude en venta de documentos oficiales: Este se descubrió a mediados del 2008 y consistía en que unas personas se hacían pasar por técnicos en prevención de riesgos laborales. Visitaban a comercios y pequeñas empresas y exigían la compra de unos documentos “oficiales” por los que reclamaban mas de 30 euros.
- Fraude con los créditos de la Fundación Tripartita: Este ha sido mas reciente y en diferentes zonas de España. Se descubrieron una serie de empresas que, ofrecían realizar el concierto de PRL “gratis”. Es decir, lo vendían como si el costo del contrato, se pudiera bonificar a través de los créditos de formación de la Fundación de Tripartita. Entrando en una situación de máxima ilegalidad, no solo el que lo exponía, si no también, el que lo contrataba.

Sin duda, exigir la acreditación a su SPA, es la primera garantía de un servicio de calidad.

Fuente: José Manuel Sánchez-Cervera Rodríguez

7/05/211

Prevención 10: Evalua-T tu mismo

Todo empresario tiene la obligación de PROTEGER eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos laborales, para ello debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Para ello debe realizar un plan de prevención de riesgos donde se constituya una organización y se adopten las medidas de protección necesarias. A su vez, se realizara el seguimiento permanente de esta actividad preventiva y se integrara la prevención de riesgos en las actividades de la empresa.

EVALUA-T

El ministerio de Trabajo e Inmigración presenta su nuevo servicio de  asesoramiento a la microempresa en materia de seguridad y salud laboral, denominado Prevención10.es. Dentro de este servicio se encuentra la aplicación EVALUA-T. Esta es una herramienta de gestión que permitirá al empresario cumplir con sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales de forma sencilla y gratuita sin necesidad de pagar un servicio de prevención de riesgos laborales.

Evalua-t permite al trabajador designado por la empresa realizar el mismo el plan de prevención sin coste alguno para la empresa.

EVALUA-T PONE LOS MEDIOS Y CHEDALAN TE ENSEÑA A UTILIZARLOS

Cuáles son las características que tienen que cumplir las empresas para poder acogerse:

  • Tener menos de 10 trabajadores.
  • Estar dentro de una de estas actividades:

1. Oficinas

2. Peluquerías

3. Floristerías

4. Tintorerías

5. Tiendas de prendas de vestir

6. Jugueterías

7. Cafeterías, bares y restaurantes

8. Pubs

9. Catering

Disponemos de cursos de PRL de todos los sectores.

¡¡¡Echarle un ojo!!!

- A distancia: http://www.chedalanformacion.com/prevencion-de-riesgos-laborales/

- Eleanirng : http://www.chedalanformacion.com/cursos-de-prevencion-de-riesgos-laborales-elearning/